Código Procesal Penal Nacional Artículo 204. Valoración del acuerdo en la etapa preparatoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 204. Valoración del acuerdo en la etapa preparatoria
El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo arribado y la información brindada a los fines de dictar las medidas cautelares del proceso respecto de las personas involucradas por el imputado.
Nacional Artículo 204 CPP
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