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Código Procesal Penal Nacional Artículo 207. Criterios para aplicar los beneficios

Código Procesal Penal Nacional Artículo 207. Criterios para aplicar los beneficios

Código Procesal Penal Nacional Artículo 207. Criterios para aplicar los beneficios
Para otorgar los beneficios establecidos en el artículo 41 ter del Código Penal, deberá considerarse:
a. El tipo y el alcance de la información brindada;
b. La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;
c. El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;
d. La gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;
e. La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.

Nacional Artículo 207 CPP

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