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Código Procesal Penal Nacional Artículo 209. Principios generales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 209. Principios generales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 209. Principios generales
Las medidas de coerción autorizadas se ajustarán a lo que disponen los artículos 15, 16 y 17 de este Código, su carácter es excepcional y no podrán ser impuestas de oficio por el juez.

Sólo se ejercerá coerción física para obtener la comparecencia de una persona si el mismo fin no pudiere lograrse en tiempo útil, ordenando su citación por las formas que prevé este Código.

Nacional Artículo 209 CPP

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