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Código Procesal Penal Nacional Artículo 214. Cancelación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 214. Cancelación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 214. Cancelación
La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:
a. Si el imputado fuere constituido en prisión;
b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;
c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado;
d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse;
e. Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.

Nacional Artículo 214 CPP

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