Código Procesal Penal Nacional Artículo 238. Prohibición de denunciar
Código Procesal Penal Nacional Artículo 238. Prohibición de denunciar
Nadie podrá denunciar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente y hermanos, salvo que el delito se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.
Nacional Artículo 238 CPP
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