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Código Procesal Penal Nacional Artículo 248. Valoración inicial

Código Procesal Penal Nacional Artículo 248. Valoración inicial

Código Procesal Penal Nacional Artículo 248. Valoración inicial
Recibida una denuncia, querella, actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar de oficio, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formará un legajo de investigación, en el que deberá constar una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar, y deberá adoptar o proponer en el plazo de QUINCE (15) días algunas de las siguientes decisiones:
a. La desestimación de la instancia por inexistencia de delito;
b. El archivo;
c. La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;
d. Iniciar la investigación previa a la formalización;
e. Formalización de la investigación;
f. La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código.

Nacional Artículo 248 CPP

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