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Código Procesal Penal Nacional Artículo 260. Proposición de diligencias

Código Procesal Penal Nacional Artículo 260. Proposición de diligencias

Código Procesal Penal Nacional Artículo 260. Proposición de diligencias
Sin perjuicio de sus facultades de investigación autónoma, las partes tienen la facultad de proponer al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL diligencias en cualquier momento de la investigación preparatoria cuando se tratare de medidas cuya realización puede verse frustrada de no ser practicadas en esa oportunidad o dependiera de ellas la resolución de una medida cautelar.
En este último caso, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá expedirse dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Podrá rechazar la medida si no se comprobaran los extremos del primer párrafo o si se tratara de medidas evidentemente dilatorias.
Dentro del plazo de TRES (3) días, las partes podrán solicitar al juez una audiencia para que decida sobre la procedencia de las diligencias propuestas. Si el juez estima que es procedente, ordenará al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL su realización.

Nacional Artículo 260 CPP

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