Código Procesal Penal Nacional Artículo 268. Cierre de la investigación preparatoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 268. Cierre de la investigación preparatoria
Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores y para garantizar el comiso, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL declarará cerrada la investigación preparatoria, y podrá:
a. Solicitar el sobreseimiento;
b. Acusar al imputado.
Nacional Artículo 268 CPP
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