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Código Procesal Penal Nacional Artículo 269. Causales del sobreseimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 269. Causales del sobreseimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 269. Causales del sobreseimiento
El sobreseimiento procede si:
a. El hecho investigado no se ha cometido;
b. El hecho investigado no encuadra en una figura legal penal;
c. El imputado no ha tomado parte en él;
d. Media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;
e. Agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio;
f. La acción penal se ha extinguido;
g. Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código.

Nacional Artículo 269 CPP

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