Código Procesal Penal Nacional Artículo 269. Causales del sobreseimiento
Código Procesal Penal Nacional Artículo 269. Causales del sobreseimiento
El sobreseimiento procede si:
a. El hecho investigado no se ha cometido;
b. El hecho investigado no encuadra en una figura legal penal;
c. El imputado no ha tomado parte en él;
d. Media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;
e. Agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio;
f. La acción penal se ha extinguido;
g. Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código.
Nacional Artículo 269 CPP
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