Código Procesal Penal Nacional Artículo 270. Trámite
Código Procesal Penal Nacional Artículo 270. Trámite
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerara que corresponde dictar el sobreseimiento lo fundará por escrito y lo pondrá en conocimiento de las otras partes y dela víctima, quienes en el plazo de TRES (3) días podrán:
a. La víctima, objetar el pedido de sobreseimiento solicitando su revisión ante el superior del fiscal o presentarse como querellante ejerciendo las facultades previstas en el inciso b);
b. El querellante, oponerse al sobreseimiento ante el juez y, en su caso, formular acusación;
c. El imputado o su defensor, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos por los que se insta el sobreseimiento.
Nacional Artículo 270 CPP
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