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Código Procesal Penal Nacional Artículo 270. Trámite

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Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerara que corresponde dictar el sobreseimiento lo fundará por escrito y lo pondrá en conocimiento de las otras partes y dela víctima, quienes en el plazo de TRES (3) días podrán:
a. La víctima, objetar el pedido de sobreseimiento solicitando su revisión ante el superior del fiscal o presentarse como querellante ejerciendo las facultades previstas en el inciso b);
b. El querellante, oponerse al sobreseimiento ante el juez y, en su caso, formular acusación;
c. El imputado o su defensor, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos por los que se insta el sobreseimiento.

Nacional Artículo 270 CPP

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