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Código Procesal Penal Nacional Artículo 272. Audiencia ante el juez

Código Procesal Penal Nacional Artículo 272. Audiencia ante el juez

Código Procesal Penal Nacional Artículo 272. Audiencia ante el juez
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitará el sobreseimiento en audiencia, ante el juez y con la presencia de todas las partes.
Si el querellante actuara conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 270 y el juez considerara que no procede el sobreseimiento, cesará la intervención del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El querellante deberá formular acusación conforme las reglas de este Código.
Si no existiere oposición, el juez deberá resolver el sobreseimiento del imputado.

Nacional Artículo 272 CPP

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