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Código Procesal Penal Nacional Artículo 275. Acusación alternativa

Código Procesal Penal Nacional Artículo 275. Acusación alternativa

Código Procesal Penal Nacional Artículo 275. Acusación alternativa
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comprobados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante.
La acusación alternativa será propuesta de modo claro y diferenciada, según lo que dispone el artículo 274, inciso b).

Nacional Artículo 275 CPP

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