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Código Procesal Penal Nacional Artículo 28. Regla de no prejudicialidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 28. Regla de no prejudicialidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 28. Regla de no prejudicialidad
Los jueces deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Si la existencia de un proceso penal dependiera de la resolución de otro, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aun de oficio, hasta que en el otro proceso recaiga sentencia firme.
No obstante, los jueces deberán apreciar si la cuestión prejudicial es seria, fundada y verosímil, y en el caso de ser invocada con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que éste continúe.

Nacional Artículo 28 CPP

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