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Código Procesal Penal Nacional Artículo 283. División del juicio en dos etapas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 283. División del juicio en dos etapas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 283. División del juicio en dos etapas
El juicio se realizará en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.

Nacional Artículo 283 CPP

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