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Código Procesal Penal Nacional Artículo 306. Redacción y lectura

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La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la última deliberación.
Los jueces se constituirán nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.
Los jueces podrán diferir la redacción de la sentencia en un plazo no superior a CINCO (5) días.
Si uno de los jueces no pudiera suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, éste se hará constar y aquélla valdrá sin su firma.
Si se hubiera verificado la suspensión prevista en el artículo 291, el plazo establecido en el segundo párrafo será de DIEZ (10) días y se podrá extender hasta VEINTE (20) días cuando la audiencia se hubiera prolongado por más de TRES (3) meses.
La sentencia quedará notificada con su lectura integral respecto de todas las partes que hayan asistido a ésta.

Nacional Artículo 306 CPP

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