Código Procesal Penal Nacional Artículo 322. Efectos del desistimiento
Código Procesal Penal Nacional Artículo 322. Efectos del desistimiento
Si el juez declarara extinguida la acción penal por desistimiento, sobreseerá al querellado y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.
El desistimiento de la acción penal favorecerá a todos los que hubieran participado en el juicio que la motivó.
Nacional Artículo 322 CPP
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