Código Procesal Penal Nacional Artículo 326. Acuerdo parcial
Código Procesal Penal Nacional Artículo 326. Acuerdo parcial
Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.
La petición deberá contener la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como aquellas pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena.
Se convocará a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y aceptar o rechazar la prueba. En lo demás, rigen las normas del juicio común.
El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.
Nacional Artículo 326 CPP
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