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Código Procesal Penal Nacional Artículo 33. Conversión de la acción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 33. Conversión de la acción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 33. Conversión de la acción
A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos:
a. Si se aplicara un criterio de oportunidad;
b. Si el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitara el sobreseimiento al momento de la conclusión de la investigación preparatoria;
c. Si se tratara de un delito que requiera instancia de parte, o de lesiones culposas, siempre que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido.
En todos los casos, si existe pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya ejercido la querella.

Nacional Artículo 33 CPP

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