Código Procesal Penal Nacional Artículo 333. Constitución del tribunal
Código Procesal Penal Nacional Artículo 333. Constitución del tribunal
Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal.
Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además, podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) días desde la radicación.
En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor a QUINCE (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
Nacional Artículo 333 CPP
No Comments