Código Procesal Penal Nacional Artículo 339. Representación y defensa
Código Procesal Penal Nacional Artículo 339. Representación y defensa
La persona jurídica será representada por su representante legal o por cualquier persona con poder especial para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de entidad de que se trate, debiendo designar en cualquier caso abogado defensor. El representante deberá informar el domicilio de la entidad y constituir domicilio procesal en la primera presentación. A partir de entonces, las notificaciones a la persona jurídica se cursarán a ese domicilio procesal.
En cualquier momento del proceso la persona jurídica podrá sustituir a su representante. Si la sustitución tuviere lugar una vez iniciada la audiencia de juicio, deberá ser motivada, y no podrá interrumpir el proceso por más de TRES (3) días.
La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.
En caso de no designar representante o, habiéndolo designado, si este no compareciere al proceso, la persona jurídica será declarada rebelde.
Si no designare defensor, se le proveerá el defensor público que por turno corresponda. La designación, facultades, número e intervención de los defensores que la asistan se regirán por las disposiciones del Capítulo 3, Título II, Libro Segundo, Primera Parte de este Código.
Nacional Artículo 339 CPP
No Comments