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Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo
Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.

Nacional Artículo 348 CPP

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