Código Procesal Penal Nacional Artículo 352. Legitimación del imputado
Código Procesal Penal Nacional Artículo 352. Legitimación del imputado
El imputado podrá impugnar:
a. La sentencia condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto;
b. Las medidas de coerción y demás cautelares y la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba;
c. La revocatoria del sobreseimiento;
d. La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 334 y siguientes y la denegatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el imputado;
e. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
Nacional Artículo 352 CPP
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