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Código Procesal Penal Nacional Artículo 352. Legitimación del imputado

Código Procesal Penal Nacional Artículo 352. Legitimación del imputado

Código Procesal Penal Nacional Artículo 352. Legitimación del imputado
El imputado podrá impugnar:
a. La sentencia condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto;
b. Las medidas de coerción y demás cautelares y la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba;
c. La revocatoria del sobreseimiento;
d. La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 334 y siguientes y la denegatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el imputado;
e. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Nacional Artículo 352 CPP

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