Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 37. Excepciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 37. Excepciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 37. Excepciones
Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:
a. Falta de jurisdicción o de competencia;
b. Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse;
c. Extinción de la acción penal o civil.
Si concurren DOS (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

Nacional Artículo 37 CPP

No Comments

Leave Comment