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Código Procesal Penal Nacional Artículo 371. Derechos

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 371. Derechos
El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena todos los derechos y facultades que le reconoce la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y las leyes penales, y plantear ante los jueces que correspondan las quejas y peticiones que estime convenientes.

Nacional Artículo 371 CPP

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