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Código Procesal Penal Nacional Artículo 377. Unificación de penas o condenas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 377. Unificación de penas o condenas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 377. Unificación de penas o condenas
Si durante la ejecución de la pena, las partes advirtieran que procede la unificación de penas o condenas, el juez con funciones de ejecución lo resolverá previa audiencia de partes. En estos casos, el juez que unificó no podrá controlar o intervenir en su ejecución.
En el caso en que la unificación pudiera modificar sustancialmente la cantidad de la pena o su modalidad de cumplimiento, el juez con funciones de ejecución, a pedido de parte, realizará un nuevo juicio sobre la pena.

Nacional Artículo 377 CPP

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