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Código Procesal Penal Nacional Artículo 382. Cumplimiento en un establecimiento de salud

Código Procesal Penal Nacional Artículo 382. Cumplimiento en un establecimiento de salud

Código Procesal Penal Nacional Artículo 382. Cumplimiento en un establecimiento de salud
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriera alguna enfermedad, el juez con funciones de ejecución, previo dictamen pericial, dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquel donde estuviere alojado o ello importare grave peligro para su salud.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado se hallare privado de su libertad y que la enfermedad no hubiere sido simulada o procurada para sustraerse a la ejecución de la pena en un establecimiento penitenciario. La internación no podrá afectar el avance en el sistema progresivo de la ejecución.

Nacional Artículo 382 CPP

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