Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio
La acción civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código.
Nacional Artículo 41 CPP
Código Procesal Penal Nacional Artículo 41. Ejercicio
La acción civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código.
Nacional Artículo 41 CPP
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