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Código Procesal Penal Nacional Artículo 43. Jurisdicción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 43. Jurisdicción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 43. Jurisdicción
La jurisdicción penal se ejerce por órganos jurisdiccionales que instituyen la Constitución Nacional y las leyes que se dicten al respecto. Es improrrogable y se extiende a todos los casos en que resulta aplicable la legislación penal argentina.

Nacional Artículo 43 CPP

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