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Código Procesal Penal Nacional Artículo 44. Competencia

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 44. Competencia
Extensión. La competencia territorial de los jueces de juicio no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de debate.
Los jueces con competencia para juzgar delitos más graves no pueden declararse incompetentes respecto del juzgamiento de delitos más leves si ello fuera advertido durante el juicio.

Nacional Artículo 44 CPP

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