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Código Procesal Penal Nacional Artículo 45. Reglas de competencia

Código Procesal Penal Nacional Artículo 45. Reglas de competencia

Código Procesal Penal Nacional Artículo 45. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas:
a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones;
b. En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia;
c. En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

Nacional Artículo 45 CPP

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