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Código Procesal Penal Nacional Artículo 6. Defensa

Código Procesal Penal Nacional Artículo 6. Defensa

Código Procesal Penal Nacional Artículo 6. Defensa
El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. El imputado tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público. Los derechos y facultades del imputado pueden ser ejercidos directamente por éste o por su defensor, indistintamente. En caso de colisión primará la voluntad del imputado, expresada clara y libremente.

Nacional Artículo 6 CPP

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