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Código Procesal Penal Nacional Artículo 61. Trámite de la excusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 61. Trámite de la excusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 61. Trámite de la excusación
El juez que se excuse remitirá las actuaciones de excusación, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de los antecedentes de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juez con funciones de revisión, si estima que la excusa no tiene fundamento. La cuestión será resuelta sin más trámite.

Nacional Artículo 61 CPP

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