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Código Procesal Penal Nacional Artículo 62. Trámite de la recusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 62. Trámite de la recusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 62. Trámite de la recusación
Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.
La recusación deberá formularse dentro de los TRES (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deberá plantearse en ese mismo acto. El planteo será sustanciado y resuelto en audiencia.
La resolución de la excusación referida en los artículos precedentes, no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.
Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien deberá resolver la cuestión dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas.

Nacional Artículo 62 CPP

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