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Código Procesal Penal Nacional Artículo 99. Demandados

Código Procesal Penal Nacional Artículo 99. Demandados

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Si en el proceso hubiere varios imputados y civilmente demandados, la acción podrá ser dirigida contra uno o más de ellos.
Pero si lo fuera contra los segundos deberá obligatoriamente ser dirigida, además, contra los primeros.
Si el actor no mencionare a ningún imputado, se entenderá que se dirige contra todos.

Nacional Artículo 99 CPP

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