Código Penal Nacional Artículo 152
Código Penal Nacional Artículo 152.
Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.
Nacional Artículo 152 CP
No Comments