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Código Penal Nacional Artículo 152

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Código Penal Nacional Artículo 152.
Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.

Nacional Artículo 152 CP

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