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Código Penal Nacional Artículo 19

Código Penal Nacional Artículo 19

Código Penal Nacional Artículo 19.
La inhabilitación absoluta importa:
1. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2. La privación del derecho electoral;
3. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.

Nacional Artículo 19 CP

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