Código Penal Nacional Artículo 206
Código Penal Nacional Artículo 206.
Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
Nacional Artículo 206 CP
Código Penal Nacional Artículo 206.
Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
Nacional Artículo 206 CP
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