115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 223

Código Penal Nacional Artículo 223

Código Penal Nacional Artículo 223.
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.

Nacional Artículo 223 CP

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