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Código Penal Nacional Artículo 24

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Código Penal Nacional Artículo 24.
La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre TREINTA Y CINCO PESOS Y CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS.

Nacional Artículo 24 CP

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