115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 248

Código Penal Nacional Artículo 248

Código Penal Nacional Artículo 248.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Nacional Artículo 248 CP

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