Código Penal Nacional Artículo 28
Código Penal Nacional Artículo 28.
La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
Nacional Artículo 28 CP
Código Penal Nacional Artículo 28.
La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
Nacional Artículo 28 CP
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