Código Penal Nacional Artículo 29
Código Penal Nacional Artículo 29.
La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba;
3. El pago de las costas.
Nacional Artículo 29 CP
No Comments