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Código Penal Nacional Artículo 293 bis

Código Penal Nacional Artículo 293 bis

Código Penal Nacional Artículo 293 bis.
Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.

Nacional Artículo 293 bis CP

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