Código Penal Nacional Artículo 296
Código Penal Nacional Artículo 296.
El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.-
Nacional Artículo 296 CP
Código Penal Nacional Artículo 296.
El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.-
Nacional Artículo 296 CP
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