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Código Penal Nacional Artículo 298

Código Penal Nacional Artículo 298

Código Penal Nacional Artículo 298.
Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.-

Nacional Artículo 298 CP

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