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Código Penal Nacional Artículo 299

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Código Penal Nacional Artículo 299.
Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-

Nacional Artículo 299 CP

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