Código Penal Nacional Artículo 316
Código Penal Nacional Artículo 316.
Quedan derogadas las leyes números 49, 1920, 3335,3900, 3972, 4189, 7029, 9077 y 9143, lo mismo que las demás en cuanto se opusieran a este código. Las penas de presidio y penitenciaría que establecen las leyes especiales no derogadas por este código, quedan reemplazadas por la de reclusión y las de prisión y arresto por la de prisión.
Nacional Artículo 316 CP
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