Código Penal Nacional Artículo 32
Código Penal Nacional Artículo 32.
El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
Nacional Artículo 32 CP
Código Penal Nacional Artículo 32.
El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
Nacional Artículo 32 CP
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