115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 32

Código Penal Nacional Artículo 32

Código Penal Nacional Artículo 32.
El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.

Nacional Artículo 32 CP

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